Colaboraciones

Carta de ASCEM a CONFEMETAL sobre inversión sujeto pasivo IVA (26-04-2024)

Administración ASCEM,

ASCEM es la asociación española que aglutina a las empresas dedicadas al diseño, fabricación y montaje de estructuras de acero y empresas adheridas al sector. Su misión es representar y ordenar el ejercicio de la profesión de la construcción metálica para conseguir su promoción técnica, económica y social. Con más de 20 años de existencia, ASCEM es miembro de CONFEMETAL y de ECCS, asociación homóloga europea.

A finales de 2012 el Gobierno cambió la Ley del IVA, obligando a las Constructoras a ingresar el IVA de sus proveedores. Este cambio se hizo a través de la entrada en vigor el 31 de octubre de 2012, en el artículo 5.4. de la ley de la Lucha Contra el Fraude, modificando la ley del IVA (ley 37/1992 del 28 de diciembre) añadiendo un nuevo supuesto (f) al artículo 84, que exceptúa como sujeto pasivo del IVA a los empresarios que realicen a los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas al Impuesto en los supuestos que se indican a continuación : “ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como la cesión de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista, que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificios”.

Hasta el momento de la reforma el constructor era sujeto pasivo del IVA, y todo el IVA soportado por sus proveedores era repercutido a su cliente con independencia de si era empresario o no, con la reforma ya no puede repercutir el IVA cuando su cliente actúe como profesional o empresario.

Para no dejar de ingresar el IVA que algunas veces muchos proveedores no ingresaban (por falta de liquidez, concursos de acreedores, disolución de la empresa, etc..), el Gobierno aprovechó la ley contra el Fraude Fiscal para modificar la relación entre los constructores y sus proveedores, extendiendo el mecanismo de la inversión del sujeto pasivo del impuesto sobre el valor añadido (IVA) en las ejecuciones de obra. El objetivo era controlar todas las fases de los proyectos, desde el proceso urbanístico, pasando por la ejecución de la obra, hasta la fase final de construcción o rehabilitación delos inmuebles.

Si la ejecución de obra está dirigida a otro contratista principal o a un promotor que actúa como empresario o profesional, en este caso el contratista o promotor, aplicará la regla de inversión de sujeto pasivo del IVA, y en la factura que emita el constructor no tendrá que repercutir cuota alguna del IVA, ya que el contratista se convierte en sujeto pasivo de esta operación, con el correspondiente perjuicio directo a su tesorería, pues como sujeto pasivo del Iva ha pagado el Iva de las facturas de sus proveedores sin tener la posibilidad de repercutirlo y por tanto compensarlo. Al operar de este modo, se convierte en un acreedor perpetuo de IVA que la administración paga dentro del dilatado plazo de 6 meses.

Sabemos que algunas entidades como SEOPAN intentaron su paralización, pero el entonces ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro, se opuso a frenarlo. Con posterioridad a su entrada en vigor, la Confederación Nacional de la Construcción (CNC), que depende de la CEOE, ha realizado consultas a la dirección general de Tributos para clarificar supuestos y dudas interpretativas de la modificación.

El problema radica en la injusta carga que deben soportar las empresas por las elevadas cantidades que soportan de IVA, y en que la Administración tarda un promedio de 90 días en devolver. Esto supone un deterioro exponencial de la liquidez de las empresas del sector, poniendo en riesgo su estabilidad financiera y mermando sus posibilidades de crecimiento.

A pesar de que la Ley de la morosidad que es una trasposición de una directiva europea obliga a la Administración en su conjunto a realizar sus pagos en el plazo de 30 días, la normativa vigente en materia tributaria le permite a la Agencia Tributaria realizar las devoluciones de IVA en el plazo de6 meses con el correspondiente perjuicio para el contribuyente.

Nos encontramos por tanto ante un supuesto de conflicto normativo, por un lado la legislación Europea quiere que la administración pague en 30 días y por otro la normativa del Estado Español permite en los supuestos de devolución de IVA hacerlo en 6 meses. Ese plazo obliga a las empresas a tener que buscar financiación para financiar a la propia Administración, provocándoles un grave perjuicio, haciéndolas menos eficientes y en muchos caos poniendo engrave riesgo su viabilidad.

Desde la asociación queremos transmitir al Gobierno el malestar del sector por el problema de liquidez que supone para las empresas esta situación, y las consecuencias negativas sobre sus posibilidades de crecimiento y viabilidad de muchos proyectos empresariales por esta sobrecarga financiera que implica financiar a la administración hasta periodos de 6 meses. Pedimos medidas correctoras:

·        Una modificación de la ley o un compromiso de devolución del IVA en el plazo legal de 30 días.

·        La no paralización de las devoluciones por inspecciones menores de IVA, que provocan una demora aún mayor del plazo de devolución, llegando a los 6 meses. Aplicar efectos retroactivos en el caso de que la inspección resulte sancionadora.

Firmado:         José María Lagos                              Antonio Yago

                        Gerente ASCEM                               Presidente ASCEM

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