Colaboraciones

Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales - ALEGACIONES ASCEM

Administración ASCEM,

Este nuevo RD sustituirá al vigente Real Decreto 2267/2004 que aprueba el Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales. Esta revisión supone una amenaza para el sector, que podría  perder competitividad en comparación con otras soluciones constructivas debido a las nuevas exigencias de protección contra el fuego.

DESCARGA TODO EL DOCUMENTO

En la fase de audiencia e información pública, finalizada el 22 de octubre de 2022, ASCEM ha presentado las siguientes alegaciones:

  • El Proyecto de Real Decreto define las cubiertas ligeras tal y como se definen en la tabla 3.1 del apartado 3.1.1 del Documento Básico “Seguridad Estructural Acciones en la Edificación” (DB SE-AE) del Código Técnico, considerando sólo el material de cerramiento de esta en el cómputo del peso propio ("Se entiende por cubierta ligera aquella cuya carga permanente debida únicamente a su cerramiento no excede de 1 kN/m2). Se ha alegado que se mantenga la misma consideración de cubierta ligera del Real Decreto 2267/2004, ya que, con la modificación, se está igualando una cubierta de estructura de hormigón con cerramiento de sándwich a una cubierta de estructura metálica con cerramiento sándwich, aplicando la misma reducción de estabilidad al fuego en un tipo de estructura que en otra, no teniendo las mismas consecuencias sobre los Servicios de Extinción de Incendios y Salvamento (SEIS) un colapso de una estructura de hormigón armado que la de una estructura metálica.
  • El proyecto de Real Decreto incrementa la dotación de estabilidad al  fuego en edificios de una planta y cubierta ligera y Sistema de Control de Temperatura y Evacuación de Humos (SCTEH) y rociadores automáticos, respecto la que exige el Reglamento Vigente (se pasa de no exigir actualmente ninguna estabilidad al fuego a exigir mínimo 30 minutos). Se ha alegado que no tiene sentido exigir una estabilidad al fuego a la estructura, cuando existe la instalación de estos dos sistemas de protección activa ya que no se va a alcanzar nunca el punto de  "flashover". Además, comparativamente con los edificios de almacenaje compuestos por estanterías autoportantes metálicas, a estos no se les exige, en las mismas condiciones, ninguna estabilidad al fuego, creando un agravio comparativo respecto a las estructuras metálicas en edificios convencionales.
  • En relación con los edificios compuestos por cerramientos textiles, se ha alegado que a estos no se les exija una ratio de ventilación mediante huecos en cubierta y fachada, mientras que, a los edificios convencionales de estructura metálica sí en función de su riesgo de incendio, exigiéndose que se aplique el mismo criterio sobre esta tipología de edificios.
  • Por último, en edificios compuestos por cerramientos mixtos (textiles y rígidos - no textiles), se ha alegado que se permita una justificación abierta, sin basarse en técnicas de seguridad equivalente o diseño prestacional, para considerarlos como áreas de incendio y eximirlos de estabilidad al fuego entre otras cosas, mientras que en edificios convencionales (entre ellos los de estructura metálica), para reducir la estabilidad al fuego se deben instalar rociadores y SCTEH o bien en caso de optar por alternativas a lo establecido en el Reglamento se deben justificar basándose en técnicas de seguridad equivalente o diseño prestacional.

La labor del la asociación en  este ámbito es muy importante ya que actúa en defensa de los intereses del sector. Una asociación fuerte y representativa genera capacidad de negociar ante la Administración. 

Otros elementos constructivos trabajan de manera conjunta ante la Administración y esto les proporciona mucha visibilidad y credibilidad.


Elaborado por Laura Canela

Responsable Área Técnica de ASCEM


Recursos

Modificar cookies